Artículo 7.o Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por:
    a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá;
    b) El médico director del Servicio, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
    c) Dos representantes nombrados por el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
    d) Tres representantes nombrados por el Consejo de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares;
    e) Un representante nombrado por el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
    f) Tres representantes de los empleados afiliados, nombrados por el Presidente de la República, y g) Un representante de la Asociación Médica de Chile, designado por el Presidente de la República.
    El quorum para celebrar sesiones será de siete miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría.
    Los consejeros tendrán derecho a una remuneración hasta de $ 200 por sesión a que asistan y hasta un máximo de $ 2,000 mensuales.