Artículo 8.o Son atribuciones y deberes del Consejo:
    a) Fijar la planta del personal y remover a los funcionarios a propuesta del médico- director;
    b) Autorizar los contratos que proponga el médico- director y las garantías anexas a ella;
    c) Autorizar la enajenación de los bienes del Servicio y fijar los precios de arrendamientos de sus bienes raíces, los que no podrán arrendarse por más de cinco años;
    d) Autorizar compromisos de transacciones judiciales o extrajudiciales, con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros en ejercicio del Consejo;
    e) Acordar las inversiones de los fondos de la institución de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes:
    f) Designar comisiones de su seno cuando lo crea necesario y fijar sus atribuciones. Estas comisiones sólo serán informantes del Consejo;
    g) Aprobar los balances generales de la institución, previa visación del Departamento de Previsión Social, y h) Aprobar, a más tardar 15 días antes del 1.o de Noviembre de cada año, el presupuesto anual de gastos e introducir, de acuerdo con las leyes, las modificaciones y suplementos del mismo y cumplir con el artículo 3.o de la ley 7.200.
    El Consejo no podrá acordar donaciones de ninguna especie.