Artículo 11. El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad.
    El Jefe del Departamento de Previsión Social o su representante integrará el Consejo con derecho a voz.
    El personal del Servicio Médico Nacional de Empleados estará sujeto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.