Artículo 12. Las disposiciones de la ley 7,200, de 18 de Julio último; de los decretos 5,224, de 20 de Septiembre ppdo., sobre incompatibilidad de consejeros;
número 21|5,574, de 9 de Septiembre ppdo., sobre incompatibilidad de empleos y funciones; número 23|5,683, de 14 de Octubre último, sobre Estatuto Orgánico para los funcionarios de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, todos del Ministerio del Interior, se aplicará en todas sus partes al Servicio Médico Nacional de Empleados.
El Servicio Médico Nacional de Empleados se regirá por este Reglamento y decretos complementarios y tendrá personalidad jurídica para los efectos de adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones relacionadas con el cumplimiento de sus fines.