Artículos transitorios Artículo 1.o Las instituciones de previsión a que se refiere el presente decreto, en el término de 30 días, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, traspasarán al Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos de reserva acumulados como consecuencia de haberse producido excedentes entre los aportes e ingresos recibidos para las prestaciones preventivas y curativas de carácter médico o económico y los egresos efectuados para otorgar estas prestaciones, tales como: excedentes acumulados del aporte del 2 1|2% o 3,75% de las entradas brutas de las cajas destinadas a las prestaciones médico-preventivas y de la imposición patronal del 1% del subsidio reposo, etc.