Artículo 3.o El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá dar cumplimiento al inciso 2.o del artículo 3.o de la ley 7.200, sometiendo a la aprobación del Presidente de la República, antes del 31 de Diciembre del presente año, su presupuesto de entradas y gastos, la planta de su personal y el plan de inversiones de los recursos de que disponga.