ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- Durante el año 1991, el gasto por concepto de remuneraciones y otros beneficios del personal de la Municipalidad de Lo Barnechea, incluido el Alcalde, se financiará con cargo a los recursos señalados en el artículo 12° del presente decreto con fuerza de ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3° del artículo 7° de este decreto con fuerza de ley, con respecto a las remuneraciones de los funcionarios que se traspasen desde la Municipalidad de Las Condes.
    Con cargo a dichos recursos el Alcalde podrá efectuar contrataciones a honorarios.
    Asimismo todo gasto que demande la instalación de la Municipalidad, tales como: adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, materiales, arriendos de inmuebles y otros necesarios para su funcionamiento se imputarán a los recursos señalados en el artículo 12° antes mencionado.
    Para el año 1991, no regirá la limitante de gasto en personal establecida en el artículo 1° de la Ley 18.294.
    En todo caso, el gasto que demande la puesta en marcha de la municipalidad, durante el año 1991, no excederá el monto establecido en el inciso 1° del artículo 12° mencionado precedentemente.