FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Núm. 33.- Santiago, 2 de Enero de 1979.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 3° del decreto ley 2.101 y el decreto ley 2.311.
    Considerando: que el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus Plantas, debe seguir un riguroso criterio científico que permita tener un instrumento moderno que ejecute con eficacia y rapidez los puntos básicos de la política exterior del Supremo Gobierno, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
    ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    CAPITULO I
    Disposiciones preliminares
    Art. 1°.- El personal del Ministerio de Relaciones conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado.
    Art. 2°.- Las prohibiciones establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley 10.336, no se aplicarán a los traslados y comisiones dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ley 21080
Art. 53 N° 1
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sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero.

    Art. 3°.- Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 10° de la ley 10.336.
    Art. 4°.- El Presidente de la República podrá nombrar Cónsules Honorarios. Igualmente, podrá nombrar hasta dos adictos civiles honorarios por cada Misión Diplómatica.
    Estos funcionarios no tendrán derecho a percibir asignación alguna, salvo gastos de oficina cuando se trate de Cónsules honorarios que mantengan oficina abierta al público.
    Artículo 5.- El Ley 21080
Art. 53 N° 2
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Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.
    Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.


    Artículo 6.- El Ley 21080
Art. 53 N° 3
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Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:

    1. Planta del Servicio Exterior.
    2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

    CAPITULO II
    Del personal de Servicio Exterior

    Párrafo 1°
    De las Plantas

    Art. 7°.- La Planta de Servicio Exterior se divide en Planta "A" Presupuesto en moneda extranjera y Planta "B" Presupuesto en moneda nacional.
    La Planta "A" tiene las siguientes estructuras de categorías y grados:

PRIMERA CATEGORIA EXTERIOR:    Embajadores.

SEGUNDA CATEGORIA EXTERIOR:    Ministros Consejeros o
                                Cónsules Generales de
                                1a. Clase.

TERCERA CATEGORIA EXTERIOR:    Consejeros o Cónsules
                                Generales de 2a. Clase.

CUARTA CATEGORIA EXTERIOR:      Primeros Secretarios o
                                Cónsules de 1a. Clase.

QUINTA CATEGORIA EXTERIOR:      Segundos Secretarios o
                                Cónsules de 2a. Clase.

SEXTA CATEGORIA EXTERIOR:      Terceros Secretarios o
                                Cónsules de 3a. Clase.

    La Planta "B" tiene las siguientes estructuras de categorías y grados:

PRIMERA CATEGORIA EXTERIOR:    Embajadores.

SEGUNDA CATEGORIA EXTERIOR:    Ministros Consejeros o
                                Cónsules Generales de
                                1a. Clase.

TERCERA CATEGORIA EXTERIOR:    Consejeros o Cónsules
                                Generales de 2a. Clase.

CUARTA CATEGORIA EXTERIOR:      Primeros Secretarios o
                                Cónsules de 1a. Clase.

QUINTA CATEGORIA EXTERIOR:      Segundos Secretarios o
                                Cónsules de 2a. Clase.

SEXTA CATEGORIA EXTERIOR:      Terceros Secretarios o
                                Cónsules de 3a. Clase.

SEPTIMA CATEGORIA EXTERIOR:    Terceros Secretarios de
                                2a. Clase.

    Art. 8°. El personal podrá ser acreditado en el exterior en funciones diplomáticas, consulares o de otra naturaleza que el Servicio requiera. En el país, desempeñará las funciones que se le asigne en la estructura orgánica del Ministerio.
    Art. 9°.- La carrera diplomática de los funcionarios pertenecientes a la Planta del Servicio Exterior del Ministerio se inicia en la 7a. Categoría, en calidad de 3er. Secretario de 2a. Clase y culmina en la 1a. Categoría, en el Grado de Embajador.


    Art. 10°.- Los funcionarios, con excepción de los Embajadores y de los Terceros Secretarios de Segunda Clase, gozarán del mismo beneficio de inamovilidad que el resto del personal de la Administración Civil del Estado.
    Artículo 11.- Los Ley 21080
Art. 53 N° 5
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Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.

    Párrafo 2°
    Del Ingreso
    ARTICULO 12° A la Planta del Servicio Exterior se ingresará solamente en la Séptima Categoría Exterior, Terceros Secretarios de 2a Clase. Para ello deberá acreditarse: a) Tener título profesional universitario Ley 21080
Art. 53 N° 6 a)
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o grado académico; b) Situación Militar al día; c) Salud compatible con las normas del Servicio; d) Haber sidoRECTIFICADO
D.O.
22-MAR-79
aprobado en los exámenes a que se refiere el artículo 13°, y e) Haber cumplido los requisitos establecidos en el Estatuto Administrativo y en este Estatuto.



    ARTICULO 13° La Academia Diplomática "Andrés Bello", en cumplimiento de sus funciones, será la encargada de organizar, recibir y calificar los examenes que deban rendir las personas que postulen al Servicio Exterior de la República, ingresando aquellos que ocupen los primeros lugares de evaluación final. El reglamento determinará los elementos que deberán tomar en cuenta las autoridades del Ministerio para realizar dicha evaluación.
    Los alumnos regulares de la Academia deberán cursar dLEY 18491
ART. 1° N° 1
os años de estudiosLey 21080
Art. 53 N° 7
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.




    Párrafo 3°
    Del Escalafón
    Art. 14°. La confección del Escalafón anual del Servicio Exterior corresponderá al Departamento de Personal, conforme a los antecedentes de mérito que resulten de los procesos calificatorios en la forma que más adelante se indica. El Escalafón será impreso y distribuido a todo el personal y regirá desde el 1° de Enero de cada año.
    Artículo 15.- Para todos los efectos, el EscalafónLEY 18491
ART. 1° N° 2
de la Planta del Servicio Exterior se elaborará sobre la base del mérito, de acuerdo con las siguientes normas:
    a) Dentro de cada grado o categoría, los funcionarios se ubicarán según el orden de las listas de calificación que les haya correspondido y, dentro de ellas, de acuerdo con la nota y el puntaje resultanteLey 21080
Art. 53 N° 8
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.
    b) Cuando se haya producido igualdad en la ubicación establecida de acuerdo con la letra anterior, los funcionarios se ubicarán según su antiguedad en el grado o categoría. En caso de coincidir en este aspecto, primará la antiguedad en la Planta del Servicio Exterior; de subsistir tal igualdad, se atenderá, sucesivamente, a la antiguedad en el Ministerio y en la Administración Pública. Finalmente, en caso de mantenerse esta situación, decidirá el Presidente de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.


    ARTICULO 16.- DEROGADO.-LEY 18491
ART. 1° N° 5

    ARTICULO 17.- DEROGADO.-LEY 18491
ART. 1° N° 5

    Párrafo 4°
    De las Calificaciones
    Art. 18°.- Los funcionarios serán calificados anualmente, con el objeto de evaluar su capacidad, preparación, desempeño funcionario, cualidades personales y demás condiciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio.
    No serán calificados aquellos funcionarios cuyo desempeño en su categoría o grado sea inferior a tres meses, durante el correspondiente período calificatorio.
    Art. 19°.- El proceso calificatorio abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de Octubre de un año y el 30 de Septiembre del año siguiente y se referirá, exclusivamente, a las actividades funcionarias desarrolladas en dicho lapso.
    Art. 20°.- Se exceptuarán del proceso calificatorio los funcionarios que desempeñen cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República y los Embajadores.
    Art. 21°.- El personal, de acuerdo con el puntaje que se le asigne, será ubicado en las siguientes listas:
    Lista N° 1 de Mérito.
    Lista N° 2 Buena.
    Lista N° 3 Regular.
    Lista N° 4 Mala.
    Art. 22°.- El funcionario que fuere calificado en Lista 3 no podrá ascender mientras permanezca en ella y en ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta después de dos años, contados desde la fecha de tal calificación.
    Si se encontrare prestando servicios en el exterior, deberá ser adscripto al Ministerio dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea notificado de la resolución firme o ejecutoriada de la Junta de Apelaciones.
    ARTICULO 23° El Reglamento establecerá las normas,LEY 18491
ART. 1 N° 3
funcionamiento y demás disposiciones necesarias del sistema calificatorio y de apelación, así como la constitución y funcionamiento de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.

    Párrafo 5°
    De los Ascensos
    Art. 24°.- Para ocupar las vacantes que se produzcan en cada grado o categoría, se ascenderá a los funcionarios del grado o categoría inmediatamente inferior, siguiendo el orden de prelación que establezca el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior.
    ARTICULO 25° Para ser ascendido a la categoría superior, el funcionario deberá:
    1. Haber Ley 21080
Art. 53 N° 9 a)
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aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.
    2. Haber permanecido el tiempo que se indica en los siguientes grados:
    Terceros Secretarios de 2a. Clase: 2 años después de egresar de la Academia Diplomática Andrés Bello;
    Terceros Secretarios: 4 años;
    Segundos Secretarios: 4 años;
    Primeros Secretarios: 4 años, y
    Consejeros: 4 años.
    3. Estar calificado en Lista 1 ó 2, salvo para ascender a Ministro Consejero y Consejero, casos en que se requerirá estar calificado en Lista N° 1.
    4. Para Ley 21080
Art. 53 N° 9 b)
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ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.
    Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.
    El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.



    Párrafo 6°
    De las Destinaciones
    Art. 26°.- Los funcionarios, salvo los Embajadores, prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo de dos años, a menos que por resolución fundada sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos excepcionales debidamente calificados, por decreto supremo firmado Ley 21080
Art. 53 N° 10 a)
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por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.
    En todo Ley 21080
Art. 53 N° 10 b)
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caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.
    La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.

    Artículo 27.- En Ley 21080
Art. 53 N° 11
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los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.
    El funcionario a quien corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercer por una sola vez en cada proceso de destinación en que participe.

    Art. 28°.- Los egresados de la Academia Diplomática Andrés Bello ingresarán al orden de destinaciones, de acuerdo con la fecha de su ascenso a Tercer Secretario.
    Art. 29°.- Los funcionarios que sean designados Cónsules antes de asumir sus cargos, deberán rendir una caución en moneda nacional ante la Contraloría General de la República, la que será fijada por el Contralor General, de acuerdo con el Art. 56 del decreto ley 1.263, de 1975.
    Lo Ley 21080
Art. 53 N° 12 a)
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señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.
    Los Ley 21080
Art. 53 N° 12 b)
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cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en su sitio web.

    Art. 30°.- Los funcionarios destinados en una Misión en el exterior podrán ser trasladados a otra Misión por consideración de mejor servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una Misión o Consulado ubicado en la misma ciudad.
    Art. 31°.- En casos calificados, el Ministerio podrá destinar al extranjero a funcionarios de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior, en su grado o categoría, aun cuando no se hubiere producido la vacante correspondiente en la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior. Estas destinaciones se financiarán con cargo a los Item respectivos.
    Asimismo, podrá destinar a prestar servicios en Chile, en calidad de adscriptos, conservando su categoría Exterior, a funcionarios pertenecientes a la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera. En estos casos, sólo se les pagarán sus remuneraciones en moneda nacional, de acuerdo con la escala legal de asimilación.
    Párrafo 7°
    De las remuneraciones, viáticos, pasajes y
beneficios.
    Art. 32°.- Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero, percibirán las remuneraciones que se establecen en la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera.
    Cuando presten servicios en el país, percibirán las remuneraciones que se establecen en la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional.
    Artículo 33.- Los Ley 21080
Art. 53 N° 13
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Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.


    Art. 34°.- Los funcionarios que sean destinados al extranjero y que por causas justificadas retrasen la asunción de su cargo sólo percibirán mientras continúen prestando servicios en Chile, los sueldos y remuneraciones que les corresponden en moneda nacional, de acuerdo con la asimilación o equivalencia legal.
    Art. 35°.- Los sueldos de los funcionarios se ajustarán en un porcentaje equivalente al coeficiente de costo de vida del país al cual fuere destinado, que será fijado por decreto supremo de este Ministerio, con visación del Ministerio de Hacienda. La asignación de costo de vida no constituirá sueldo para efecto legal alguno.
    Art. 36°.- El monto de la asignación familiar para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, será fijado anualmente por decreto supremo de este Ministerio, más el porcentaje de costo de vida, aplicado a cada carga.
    Art. 37°.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por familia del funcionario: su cónyuge, los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos y los adoptados hasta los 18 años, por los cuales percibe asignación familiar; las hijas solteras; el padre y la madre, siempre que sean causantes de asignación familiar.
    Lo dispuesto en el D.L. 307, Título I, artículo 3, letra b, será aplicable a los causantes de asignación familiar que estudien en instituciones de la enseñanza media, normal técnica, especial superior o universitaria, reconocidas por el Estado receptor.
    En casos calificados, por resolución se podrá autorizar la extensión del beneficio anterior a los causantes de asignación familiar que estudien en instituciones análogas de países distintos del que el funcionario estuviere acreditado.

    Artículo 37 bis.- El Ley 21080
Art. 53 N° 14
D.O. 20.03.2018
personal del Servicio Exterior Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.
    Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo.
    También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.
    Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.
    El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.


    Art. 38°.- Los funcionarios con familia o Ley 21080
Art. 53 N° 15 a), b)
D.O. 20.03.2018
conviviente civil que viva a sus expensas gozarán, en cada destinación al extranjero, de una asignación de establecimiento equivalente a un mes y medio de sueldo base en dólares. En el caso de los funcionarios sin familia o conviviente civil que viva a sus expensas, esta asignación será de un mes de sueldo base en dólares.

    Art. 39°.- Los funcionarios destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares desde quince días antes de partir a su destinación.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará por Orden de Servicio la fecha en que los funcionarios deban asumir sus cargos.
    ARTICULO 40°. - Los funcionarios de Primera aLEY 19633
Art. 2º
D.O. 11.09.1999
Séptima Categoría de la Planta ''A'', presupuesto en moneda extranjera, que regresen al país por término de su destinación en el extranjero, gozarán de una asignación por cambio de residencia, la que no se considerará sueldo para efecto legal alguno, de un monto equivalente al señalado en la siguiente tabla, expresada en U.T.M.:

Grado                          Asignación de Instalación

Primera Categoría Exterior                  325
Segunda Categoría Exterior                  307
Tercera Categoría Exterior                  289
Cuarta Categoría Exterior                  252
Quinta Categoría Exterior                  210
Sexta Categoría Exterior                    170
Séptima Categoría Exterior                  126

    No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que soliciten su adscripción al país por motivos particulares.



    Art. 41°.- Todo funcionario que sea traslado a otro cargo en el extranjero o fuere adscripto al Ministerio, será notificado con un plazo mínimo de treinta días antes de abandonar sus funciones. Este plazo se contará desde la fecha en que sea comunicada la resolución respectiva.
    Art. 42°.- Los Jefes de Misión tendrán derecho a percibir una asignación para gastos de representación que será fijada anualmente por el Ministerio.
    El funcionario que reemplace en su cargo al Jefe de Misión por un plazo superior a quince días como Encargado de Negocios, percibirá la totalidad de la asignación para gastos de representación destinada al titular, en proporción del tiempo que dure el reemplazo, salvo que éste se deba a la ausencia del Jefe de Misión en funciones oficiales. En todo caso, el Encargado de Negocios tendrá derecho a que el Jefe de Misión le reintegre los gastos de representación en que hubiere efectivamente incurrido en su ausencia.
    El Jefe de Misión deberá rendir cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inversión de estos fondos trimestralmente.
    Art. 43°.- En la medida en que su Presupuesto lo permita, el Ministerio podrá asignar a los Jefes de Misión gastos de representación adicionales para el exclusivo objeto de ser utilizados por el personal del Servicio Exterior a sus órdenes. El funcionario que reciba fondos deberá dar cuenta al Jefe de la Misión de su inversión, el que, a su vez, informará al Ministerio trimestralmente.
    Art. 44°.- El funcionario que sea destinado al extranjero tendrá derecho a pasajes para él, Ley 21080
Art. 53 N° 16 a), b)
D.O. 20.03.2018
su familia y su conviviente civil y a 50 kilos de exceso de equipaje por vía aérea o su equivalencia en carga aérea si es casado y 20 kilos si es soltero.
    El funcionario, su familia y su conviviente civil tendrán derecho, en cualquier circunstancia, a los correspondientes pasajes de regreso al país, en las mismas condiciones descritas en el inciso anterior.
    Los pasajes se concederán por la vía más rápida y directa, salvo que circunstancias extraordinarias, debidamente calificadas por la autoridad superior correspondiente, obliguen a recurrir a otra.
    Cuando el funcionario haga uso de un medio de transporte propio tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento del valor de los pasajes a que se refiere el inciso anterior.
    Los pasajes se concederán a la familia y al Ley 21080
Art. 53 N° 16 c)
D.O. 20.03.2018
conviviente civil del funcionario sólo cuando vaya a residir permanentemente junto a él, salvo circunstancias extraordinarias debidamente calificadas por el Subsecretario.

    Artículo 45.- Los Ley 21080
Art. 53 N° 17
D.O. 20.03.2018
funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.


    ARTICULO 46° El funcionario que sea destinado alD.L. 2964
ART 2° N° 2
exterior, trasladado o que deba regresar al país, tendrá derecho a una asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales. Esta asignación será igual al valor del traslado por carga aérea de dicho menaje y efectos personales desde el lugar de origen al destino, con un máximo de 25 m3 o su equivalencia en kilos. El Reglamento determinará la forma y condiciones en que se otorgará esta asignación, considerando la jerarquía del funcionario y las necesidades de su grupo familiar y de su Ley 21080
Art. 53 N° 18
D.O. 20.03.2018
conviviente civil.



    ARTICULO 47° El funcionario de la Planta "B" del Servicio Exterior, que fuere designado para desempeñar una comisión en el extranjero, tendrá derecho a pasajes y percibirá, además de la remuneración propia de su cargo, un viático, incrementado en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la comisión, igual al que perciben los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que no constituirá sueldo para efecto legal alguno. El funcionario del Servicio Exterior Planta "A", que deba ausentarse del lugar de su desempeño habitual a fin
D.L. 2964 1979
ART. 1° N° 5
de dar cumplimiento a una comisión oficial, percibirá un viático que el Ministerio fijará anualmente incrementando en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la comisión.


    Art. 48°.- Los funcionarios del Ministerio destinados o comisionados al exterior cuyas remuneraciones o pasajes se paguen en todo o parte por Gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otras entidades, recibirán el sueldo, pasajes, asignaciones o viáticos que les correspondan de acuerdo con este Estatuto, previa deducción de las sumas que perciban de esos Gobiernos o entidades, debiendo dejarse constancia en el decreto supremo o resolución respectivos.
    Artículo 49.- Los Ley 21080
Art. 53 N° 19
D.O. 20.03.2018
funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a su cargo.


    Artículo 50.- A Ley 21080
Art. 53 N° 20
D.O. 20.03.2018
los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.
    Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.


    Artículo 50 bis.- Los funcionarios del MiLey 21080
Art. 53 N° 21
D.O. 20.03.2018
nisterio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.

    Art. 51°.- En la medida que su Presupuesto lo permita, será de cargo del Ministerio el pago de las rentas de arrendamiento de las residencias que ocupen los Jefes de Misión destinados en el extranjero, de acuerdo a las condiciones y modalidades que establezca el Reglamento.
    Para la suscripción de los contratos correspondientes se requerirá la autorización del Subsecretario.
    Art. 52°.- Los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que se destinará a rentas generales de la Nación.
    Art. 53°.- En la medida en que su Presupuesto lo permita, el Ministerio asegurará contra los riesgos de enfermedad, accidentes y hospitalización a los funcionarios y a los miembros de su familia que tienen derecho a pasaje, cuando estén prestando servicios en el exterior. Dichos funcionarios contribuirán con el 50% del costo de la participación relativa que corresponda a su grupo familiar.
    Art. 54°.- Los funcionarios que fueren destinados al extranjero y perciban sus sueldos correspondientes a las categorías de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, gozarán del derecho al sueldo del grado superior conforme a lo dispuesto en el párrafo IV del Título II del DFL. 338, de 1960, Estatuto Administrativo.
    Cuando los mismo funcionarios se desempeñen en el país, percibiendo los sueldos correspondientes a las categorías de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional, gozarán de la asignación de antigüedad, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley 249, de 1974.
    Para recibir uno u otro beneficio, los funcionarios podrán computar indistintamente el tiempo servido en un mismo nivel de nombramiento en la Planta "A" o en la Planta "B", según corresponda.
    ARTICULO 55° Si a causa o con ocasión de un acto determinado de servicio, comprobado por el correspondiente sumario administrativo, un funcionario del Servicio Exterior en funciones en el extranjero sufriere lesiones corporales o daños materiales, elRECTIFICADO
D. OF.
22-MAR-1979.
Ministerio cubrirá los gastos derivados de su tratamiento y el valor de esos daños materiales, que no sean cubiertos por el seguro médico a que se refiere el artículo 53°.
    Si de dicho acto resultase su muerte, sus asignatarios de montepío tendrán derecho a percibir, a título de indemnización, una suma equivalente a tres meses de sueldo base en dólares de su grado o categoría, que será compatible con el montepío.RECTIFICADO
D. OF.
22-MAR-1979
En caso de fallecimiento en el exterior de un funcionario del Ministerio o de los familiares suyos a que se refiere el artículo 37°, serán de cargo del servicio los gastos de repatriación de los restos.
    El Ley 21080
Art. 53 N° 22
D.O. 20.03.2018
cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.


    Párrafo 8°
    Del término de la carrera
    Art. 56°.- El funcionario del Servicio Exterior calificado por resolución firme en lista N° 4 o por dos años consecutivos en lista N° 3, deberá presentar su renuncia al Servicio dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución respectiva. Si así no lo hiciere, se declarará vacante el cargo.
    Art. 57°.- DerogadLey 21080
Art. 53 N° 31
D.O. 20.03.2018
o.


    Art. 58°.- DerogadLey 21080
Art. 53 N° 31
D.O. 20.03.2018
o.


    Artículo 59.- El Ley 21080
Art. 53 N° 23
D.O. 20.03.2018
Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.

    Párrafo 9°
    Disposiciones Generales
    Art. 60°.- Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán permutar su cargo con otros de la Administración Civil del Estado.
    Art. 61°.- Los funcionarios que desearen ausentarse del país sede de la Misión en que estuvieren acreditados, en uso de permiso, licencia o feriado legal, podrán hacerlo previa autorización del Ministerio.
    Art. 62°.- Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de los funcionarios que correspondan a los que se otorgan en el país en la enseñanza básica, media, especial o universitaria serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento de las autoridades pertinentes.
    Los hijos de dichos funcionarios que deban iniciar estudios universitarios, estarán sometidos a las normas especiales de ingreso que contengan los reglamentos de las respectivas Universidades chilenas.
    Art. 63°.- Para todos los efectos legales, sea de carácter previsional, tributario y otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones y de desahucio, o de cualquiera otros en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, y de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:
_______________________________________________________
Planta "A", presupuesto        Planta "B", presupuesto
en moneda extranjera            en moneda nacional
_______________________________________________________

    Embajadores                      Embajadores

Ministros Consejeros o          Ministros Consejeros
Cónsules Generales de          o Cónsules Generales
Primera Clase.                  de Primera Clase.

Consejeros o Cónsules          Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda            Generales de Segunda
Clase                          Clase

Primeros Secretarios o          Primeros Secretarios o
Cónsules de Primera            Cónsules de Primera
Clase                          Clase

Segundos Secretarios o          Segundos Secretarios
Cónsules de Segunda            o Cónsules de
Clase                          Segunda Clase

Terceros Secretarios o          Terceros Secretarios
Cónsules de Tercera            o Cónsules de
Clase.                          Tercera Clase

    Artículo 64° Para Ley 21080
Art. 53 N° 24
D.O. 20.03.2018
los efectos del cálculo de las obligaciones tributarias que afectan a los funcionarios de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.


    Art. 65°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá comisionar a los funcionarios del Ministerio, por resolución fundada, para prestar servicios en el exterior o fuera de su sede. En la respectiva resolución se indicará el plazo de la referida comisión.
    Art. 66°.- DerogadLey 21080
Art. 53 N° 31
D.O. 20.03.2018
o.


    ARTICULO 67.- DEROGADOLEY 18491
ART. 1° N° 5

    Artículo 68.- Los Ley 21080
Art. 53 N° 25 a)
D.O. 20.03.2018
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.
    No Ley 21080
Art. 53 N° 25 b)
D.O. 20.03.2018
obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
    En este caso, ambos cónyuges tendrán derecho al sueldo en moneda extranjera que les correspondiere, incrementado con la asignación de costo de vida. Con todo, sólo uno de los cónyuges tendrá derecho a las franquicias a que se refiere la Partida 0004 del Arancel Aduanero y a las asignaciones de establecimiento, cambio de residencia y traslado de menaje de casa y efectos personales, establecidas en los artículos 38, 40 y 46 del presente Estatuto.


    Art. 69°.- Las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en el exterior gozarán de asignaciones para gastos de oficina y contratación de personal local, de acuerdo a la Ley de Presupuesto, con la obligación de rendir cuenta de ellas.
    Art. 70°.- El Ministerio promoverá el perfeccionamiento y la especialización de los funcionarios, conforme a las necesidades del Servicio, a través de facilidades, que incluyan los permisos necesarios, para estudios e investigaciones en instituciones universitarias, academias y centros especializados tanto nacionales como extranjeros y el desempeño de funciones transitorias en Organismos Internacionales de los cuales Chile sea miembro.
    Art. 71°.- El Ministerio, en forma periódica, comisionará a funcionarios que estén prestando servicios en el país, que tengan el grado o categoría de Embajador o de Ministro Consejero, con el objeto de visitar las Misiones Deplomáticas y Consulares, e informar sobre su funcionamiento en general y sobre aquellos aspectos específicos que tiendan a mejorar el Servicio.
    Artículo 72.- Los Ley 21080
Art. 53 N° 26
D.O. 20.03.2018
funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.

    CAPITULO III
    Del Personal de Secretaría y de la Administración General


    Párrafo 1°
    Disposiciones Generales


    Art. 73°.- El personal de Secretaría y Administración General es aquel que cumple tareas profesionales, técnicas y de apoyo, en las diversas áreas del Ministerio.
    Este personal estará distribuido en:
    - Escalafón Directivo.
    - Escalafón Profesional y Técnico.
    - Escalafón Administrativo.
    - Escalafón de Auxiliares.

    Párrafo 2°
    De los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico
    Art. 74°.- Los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico se dividen en Planta "A" Presupuesto en moneda extranjera y Planta "B" presupuesto en moneda nacional.
    Art. 75°.- El perfeccionamiento de los funcionarios que corresponda estará a cargo de la Academia Diplomática "Andrés Bello", y de los organismos competentes del Estado.
    Para estos efectos, la Academia Diplomática "Andrés Bello", en conjunto con la Dirección General Administrativa, someterá anualmente a la aprobación del Subsecretario un programa de capacitación.
    Párrafo 3°
    Del Escalafón Administrativo
    Art. 76°.- El Escalafón Administrativo se divide en Planta "A" Presupuesto en moneda extranjera y Planta "B" Presupuesto en moneda nacional.
    Art. 77°.- Los funcionarios del Escalafón Administrativo son aquellos que realizan labores de apoyo en las diferentes áreas del Ministerio.
    Art. 78°.- El Escalafón Administrativo estará integrado por las SecretaríasLey 21080
Art. 53 N° 27
D.O. 20.03.2018
y demás personal administrativo que desempeñe las funciones señaladas en el artículo anterior.

    Párrafo 4°
    Del Escalafón de Auxiliares
    Art. 79°.- El Escalafón de Auxiliares se divide en Planta "A" Presupuesto en moneda extranjera, y Planta "B" Presupuesto en moneda nacional.
    Art. 80°.- El Escalafón de Auxiliares estará integrado por los funcionarios que cumplan tareas relativas al aseo, la conducción de vehículos, la impresión y encuadernación de los documentos del Ministerio, reparaciones menores y, en general, actividades de carácter similar.
    Art. 81°.- A los funcionarios del Escalafón de Auxiliares se les aplicará el Título Noveno del DFL. 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
    Párrafo 5°
    De las destinaciones y comisiones al exterior del
personal de Secretaría y Administración General
    Art. 82°.- Las destinaciones de las Plantas de Secretaría y Administración General serán de hasta por 2 años.
    Art. 83°.- Los funcionarios de la Planta de Secretaría y Administración General destinados al exterior, tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional y otros, el grado que les corresponda en la Planta respectiva "B", de Secretaría y Administración General.
    Art. 84°.- Los funcionarios de la Planta de Secretaría y Administración General, Presupuesto en moneda extranjera, que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior, como también de las mismas obligaciones y restricciones, en lo que procediere.
    Art. 85°.- El personal de Secretaría y Administración General del Ministerio que sea designado para una comisión en el extranjero tendrá derecho a pasajes y a un viático incrementado en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la comisión, igual al que perciben los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que no constituirá sueldo para efecto legal alguno.
    CAPITULO IV
    Disposiciones especiales comunes a todos los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
    Artículo 86.- No Ley 21080
Art. 53 N° 28
D.O. 20.03.2018
se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.

    Artículo 87.- Todas Ley 21080
Art. 53 N° 29
D.O. 20.03.2018
las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.

    Artículo 87 Bis.- El pago de patente municipal y deDL 2964 1979
ART. 2°
derechos fiscales, a que se encuentren afectos los vehículos importados por los funcionarios dependientes del Ministerio, al amparo de las franquicias establecidas en la Partida 00.04 del Arancel Aduanero, se hará teniendo como base el valor CIF de dichos vehículos.


    CAPITULO V
    De las plantas

    Art. 88°.- Las plantas del Servicio Exterior y de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las siguientes:

          PLANTA DEL SERVICIO EXTERIOR

A.- Presupuesto en moneda extranjera.

-------------------------------------------------------
Categoría      Descripción                N° de cargos
-------------------------------------------------------

1a. Exterior  Embajadores________________      77LEY 19115
Art. 1º Nº 2
D.O. 20.01.1992
2a. Exterior  Ministros Consejeros o
                Cónsules Generales de
                Primera Clase______________      36
3a. Exterior  Consejeros o Cónsules
                Generales de Segunda Clase_      47
4a. Exterior  Primeros Secretarios o
                Cónsules de Primera Clase__      50
5a. Exterior  Segundos Secretarios o
                Cónsules de Segunda Clase__      56
6a. Exterior  Terceros Secretarios o
                Cónsules de Tercera Clase__      77
                                              -----
              TOTAL_______________________    343

B.- Presupuesto en moneda nacional.

-------------------------------------------------------
Categoría      Descripción              N° de  Grado
                                          cargos  E.U.R.
-------------------------------------------------------

1a. Exterior  Embajadores_____________    16      3LEY 19115
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.01.1992
2a. Exterior  Ministros Consejeros o
              Cónsules Generales de
              Primera Clase___________    21      4LEY 19115
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.01.1992
3a. Exterior  Consejeros o Cónsules
              Generales de Segunda
              Clase___________________    24      5LEY 19115
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.01.1992
4a. Exterior  Primeros Secretarios o
              Cónsules de Primera
              Clase___________________    24      7LEY 19115
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.01.1992
5a. Exterior  Segundos Secretarios o
              Cónsules de Segunda
              Clase___________________    20      10

6a. Exterior  Terceros Secretarios o
              Cónsules de Tercera
              Clase___________________    15      13

7a. Exterior  Terceros Secretarios de
              Segunda Clase___________    30      Ley 21080
Art. 53 N° 30 a)
D.O. 20.03.2018
14
                                        -----
              TOTAL___________________  118

------------------------------------------------------


PLANTA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE LOS ESCALAFONES DIRECTIVOS, PROFESIONAL Y TECNICO

A.- Presupuesto en moneda extranjera.

-------------------------------------------------------
Categoría      Descripción                N° de cargos
-------------------------------------------------------

Asimilado a
3a. Exterior  Directivos,Ley 21080
Art. 53 N° 30 b), i,ii,ii,iv
D.O. 20.03.2018
Profesionales
                y Técnicos        ________      5

Asimilado a
4a. Exterior  Directivos, Profesionales
                y Técnicos      __________      8

Asimilado a
5a. Exterior  Directivos, Profesionales
                y Técnicos_________________      2
                                                ----
                TOTAL______________________      11

B.- Presupuesto en moneda nacional

-------------------------------------------------------
Nivel          Descripción              Grado  N° de
                                          E.U.R.  cargos
-------------------------------------------------------

          AUTORIDADES DE GOBIERNO

          Ministro____________________    B      1

          AUTORIDADES DE GOBIERNO

          Viceministro________________    B      1
          Subsecretario_______________    C      1

          DIRECTIVOS SUPERIORES

  II      Director General Política
          Exterior (rango de Embajador)    3      1

  II      Director General
          Administrativo (rango
          Embajador)__________________    3      1

  II      Director de Planificación
          (rango Embajador)___________    3      1

  II      Director de Asuntos Jurídicos
          (rango Embajador)___________    3      1

  II      Director Academia
          Diplomática (rango Embajador)    3      1

          DIRECTIVOS

  I      Directores de Departamentos_    5      2
  I      Jefes de Departamentos______    5      3
  II      Jefes de Departamentos______    6      5
III      Jefes de Departamentos______    7      3
III      Subjefatura de Departamento_    8      7
-------------------------------------------------------
Nivel          Descripción              Grado  N° de
                                          E.U.R.  cargos
-------------------------------------------------------

          JEFATURA A

  I      Jefes de Sección____________    9      6

          JEFATURA B

  I      Jefes de Sección____________    12      6

          JEFATURA C

  I      Jefes de Sección____________    15      20
  II      Jefes de Sección____________    16      2

-------------------------------------------------------
                  PROFESIONALES Y TECNICOS
-------------------------------------------------------
                                      Grado      N° de
Nivel    Descripción                E.U.R.    Cargos
-------------------------------------------------------

  I      Profesionales______________    4        3
  I      Profesionales______________    5      10
  I      Profesionales______________    6        8
  II      Profesionales______________    8        6
  II      Profesionales______________  10        3
III      Profesionales______________  12        4
III      Profesionales______________  14        9

          BIBLIOTECARIAS

  I      Bibliotecarias_____________  16        4

          CONTADORES

  I      Contadores_________________  15        1
  II      Contadores_________________  16        3

          SECRETARIAS EJECUTIVAS

  I      Secretarías Ejecutivas_____  15      12
  II      Secretarias Ejecutivas_____  16      15

          TECNICOS UNIVERSITARIOS

  I      Técnico Universitario______  14        1

                OFICIALES TECNICOS
-------------------------------------------------------
                                        Grado    N° de
Nivel    Descripción                  E.U.R.  Cargos
-------------------------------------------------------

  I      Operador Clave_____________    17      4
  II      Operador Clave_____________    18      4

Total Escalafón Directivo, Profesional        -----
y Técnico___________________________            149

          ESCALAFON ADMINISTRATIVO

A.- Presupuesto en moneda extranjera.

------------------------------------------------------
Categoría    Descripción            N° de Cargos
------------------------------------------------------

Asimilados    Administrativos_________    Ley 21080
Art. 53 N° 30 c)
D.O. 20.03.2018
17
a 6a.
Categoría
Exterior
                                            ----
TOTAL___________________________________    15

B.- Presupuesto en moneda nacional

-------------------------------------------------------
                                        Grado    N° de
Nivel        Descripción              E.U.R.    Cargos
-------------------------------------------------------

                      SECRETARIAS

  I          Secretarias_______________  19      30
  I          Secretarias_______________  20      20
  II          Secretarias_______________  22      16

              OFICIALES
              ADMINISTRATIVOS

  I          Oficiales Administrativos_  19      34
  I          Oficiales Administrativos_  20      22
  II          Oficiales Administrativos_  22      10
                                                -----
  Total Escalafón Administrativo________          132

              ESCALAFON DE AUXILIARES

A.- Presupuesto en moneda extranjera

------------------------------------------------------
Categoría    Descripción              N° de cargos
------------------------------------------------------

Asimilados    Auxiliares y otros cargos__      8
6a. Exterior                                  ---
    TOTAL_________________________________    8

B.- Presupuesto en moneda nacional
------------------------------------------------------
                                      Grado    N° de
Nivel    Descripción                E.U.R.  Cargos
------------------------------------------------------
          MAYORDOMOS

  I      Mayordomos_________________  21      1
  I      Mayordomos_________________  22      2

          CHOFERES

  I      Choferes___________________  22      8
  I      Choferes___________________  23      5

          AUXILIARES

  I      Auxiliares_________________  25      20
  I      Auxiliares_________________  26      11
  I      Auxiliares_________________  27      11

          AUXILIARES DE CASINO

  I      Auxiliares de Casino_______  25      6
  I      Auxiliares de Casino_______  26      4
  I      Auxiliares de Casino_______  27      4

          AUXILIARES ESPECIALIZADOS

  I      Auxiliar Especializado____    21      1
          (Calderero)
  I      Auxiliar Especializado____    22      1
          (Calderero)

          ELECTRICISTAS

  I      Electricista______________    21      1
  I      Electricista______________    22      1

          GASFITERES

  I      Gasfiter__________________    22      1
  I      Gasfiter__________________    23      1

          ARTESANOS GRAFICOS

  I      Artesano Gráfico_________    19      1
  I      Artesano Gráfico_________    20      1
  I      Artesano Gráfico_________    21      1
                                              ____
          TOTAL ESCALAFON DE AUXILIARES        81
-------------------------------------------------------




NOTA:
      El Art. 103 de la LEY 18768, publicada el 29.12.1988, suprimió el cargo de Viceministro Grado B E.U.R. señalado en el presente artículo.
    Art. 89°.- DerogaLey 21080
Art. 53 N° 31
D.O. 20.03.2018
do.


    Art. 90°.- DerogadLey 21080
Art. 53 N° 31
D.O. 20.03.2018
o.


    CAPITULO VI
    Disposiciones Complementarias
    Art. 91°.- El Reglamento del Ministerio de Relaciones Exteriores contendrá las disposiciones complementarias del presente Estatuto que regularán diversas materias tratadas en él.
    Art. 92°.- DEROGADOLEY 19115
ART. 1 Nº 5
D.O. 20.01.1992

NOTA:
    El artículo 1° N° 5 de la Ley N° 19115 publicada el 20.01.1992, dispuso la derogación presente artículo a contar del 1° de enero de 1994.
    ARTICULO 93° DerogaLey 21080
Art. 53 N° 31
D.O. 20.03.2018
do


    Art. 94°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, por resolución fundada, otorgar fondos para gastos de representación y secretaría a los funcionarios del Ministerio, personas o delegaciones que sean comisionados de acuerdo con las disposiciones del presente estatuto.
    Las personas, funcionarios o delegaciones que hayan recibido fondos para gastos de representación o secretaría en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta global y documentada respectivamente, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    ARTICULO 95° Si el Ministerio lo requiere, se podrá comisionar al extranjero por decrecto supremo fundado a funcionarios de la Administración Civil del Estado, Fuerzas Armadas y Carabineros, para que prestenRECTIFICADO
D. OF.
22-MAR-1979
ART. 1° N° 5
DL 2964
ART. 1° N° 5
DL 2964 1979
servicios, en las misiones en el exterior, extraordinarios de carácter temporal. Para ello, el funcionario deberá previamente ser designado en comisión de servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores. Las condiciones de su comisión serán las indicadas en el artículo 93°, pero el decreto respectivo podrá ordenar que el viático que se les otorgue sea el mismo que para estos efectos fijan los Estatutos por los que se rijan los funcionarios comisionados.

    Art. 96°.- Las diferencias extraordinarias de cambios que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el Art. 18 de la ley N° 11.279, de 8 de Enero de 1955, podrán ser destinados, por decreto fundado del Ministerio, en casos calificados y por períodos no superiores a un año, a sueldos del personal contratado, adquisiciones, arriendos y gastos de oficina previamente detallados en el decreto respectivo, sin que sea necesario declarar de abono las sumas autorizadas.

    Art. 97°.- El Presidente de la República fijará las tarifas de los servicios que el Ministerio preste al público, relacionados con el despacho de cables, otorgamiento de pasaportes oficiales y especiales, traducción de documentos y otros. Las sumas recaudadas por tales conceptos no ingresarán a rentas generales de la Nación y se depositará en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Por decreto supremo se dispondrá la forma en que se invertirán estos fondos, los cuales serán destinados preferentemente a cubrir los gastos ocasionados por la prestación de los servicios aludidos en el inciso primero.
    Art. 98°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará y controlará las patentes y otros distintivos que deberán llevar los vehículos motorizados de los agentes diplomáticos, consulares y de los funcionarios de organismos internacionales, acreditados en Chile, lo que se comunicará a la Municipalidad respectiva y a la Dirección General de Carabineros.
    Art. 99°.- Por razones de servicio podrá efectuarse la delegación de facultades de cualquier nivel jerárquico en niveles inferiores. El Reglamento establecerá el procedimiento que se aplicará en estos casos.
    Art. 100°.- En el Reglamento se determinará el orden de precedencia y subrogación del personal de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Misiones Técnico-Administrativas.

    Art. 101°.- Cada vez que en el presente Estatuto se emplee la expresión moneda extranjera, se entenderá referida a aquellas monedas extranjeras que, para cada caso, se contemplen en el Presupuesto Anual.
    Art. 102°.- Las normas contenidas en el artículo 5° del decreto ley 1.608 y DFL. 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no serán aplicables a los funcionarios de la Planta "B" del Servicio Exterior.

    CAPÍTULO VII
    De las Ley 21080
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destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones


    Párrafo 1°
    Del PersoLey 21080
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nal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos


    Artículo 103.- Por resoluLey 21080
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ción del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.
    No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

    Artículo 104.- La resolucLey 21080
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ión o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

    Categoría                  Título
        2ª      Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase.
        3ª      Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.
        4ª      Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.
        5ª      Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.
        6ª      Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.

    Artículo 105.- El personaLey 21080
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l sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

    Artículo 106.- Los funcioLey 21080
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narios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.
    A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

    Artículo 107.- Los funcioLey 21080
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narios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

    Artículo 108.- Para los eLey 21080
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fectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

    Escalafón del Servicio      Plantas de Directivos,
    Exterior del Ministerio      Profesionales y Técnicos
    de Relaciones Exteriores    de la Subsecretaría de
                                  Relaciones Económicas
                                  Internacionales
                                  y de la Dirección General
                                  de Promoción de Exportaciones.
    Segunda Categoría            Directores grado 3° E.U.S.
    Exterior
    Tercera Categoría            Directores grado 4°, Jefes
    Exterior                    de Departamentos y
                                  Profesionales grados 4º y
                                  5º E.U.S.
    Cuarta Categoría            Profesionales grado 7° y
                                  9° E.U.S.
    Quinta Categoría            Jefes de Sección;
    Exterior                    Profesionales grados 11°
                                  y 13° E.U.S.; y Técnicos
                                  grado 10° E.U.S.


    Artículo 109.- El SubsecrLey 21080
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etario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.
    No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103 se considerará también al personal que se destine en esta calidad.
    La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, con derecho a las remuneraciones correspondientes.

    Artículo 110.- En casos cLey 21080
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alificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 111.- El SubsecrLey 21080
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etario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.
    Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    Párrafo 2°
    Del PersoLey 21080
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nal de la Planta de Administrativos


    Artículo 112.- El SubsecrLey 21080
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etario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.
    Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
    Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 113.- Los funcioLey 21080
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narios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

    Artículo 114.- Los funcioLey 21080
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narios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

    Párrafo 3°
    Del PersoLey 21080
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nal de la Planta de Auxiliares


    Artículo 115.- El SubsecrLey 21080
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018
etario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.
    Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
    Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 116.- Los funcioLey 21080
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narios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

    Artículo 117.- Los funcioLey 21080
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018
narios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

    Párrafo 4°
    DisposiciLey 21080
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ones generales


    Artículo 118.- En cualquiLey 21080
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er momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

    Artículo 119.- A los funcLey 21080
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ionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 120.- Para todosLey 21080
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los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

    Planta "A", Presupuesto en        Plantas de Directivos,
    moneda extranjera, del Servicio  Profesionales y Técnicos
    Exterior del Ministerio de        de la Subsecretaría de
    Relaciones Exteriores            Relaciones Económicas
                                      Internacionales y de
                                      la Dirección General
                                      de Promoción de
                                      Exportaciones.
    Segunda Categoría                Directores grado
                                      3° E.U.S.
    Tercera Categoría                Directores grado 4°,
                                      Jefes de Departamento,
                                      grados 4° y 6° E.U.S.
                                      y Profesionales, grados
                                      4° y 5° E.U.S.
    Cuarta Categoría                  Profesionales grados
                                      7° y 9° E.U.S.
    Quinta Categoría                  Jefes de Sección grados
                                      9° y 11° E.U.S.
                                      Profesionales grado
                                      11° y 13° E.U.S. y
                                      Técnicos grado 10°
                                      E.U.S.


    Artículo 121.- Para los eLey 21080
Art. 53 N° 32
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fectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

    Artículo 122.- Los funcioLey 21080
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018
narios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

    Artículo 123.- El PersonaLey 21080
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018
l de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.
    ARTICULOS TRANSITORIOS
    Art. 1°.- A contar del 1° de Enero de los años 1980, 1981 y 1982 se incrementarán los cargos de la Planta "A" del Servicio Exterior, en las cantidades y categorias que a continuación se indican:

  PLANTA DEL SERVICIO EXTERIOR

A.- Presupuesto en moneda extranjera
------------------------------------------------------
                                      N° de cargos
Categoría      Descripción        1980 - 1981 - 1982
------------------------------------------------------

1a. Exterior    Embajadores_______  3      4      4
2a. Exterior    Ministros Cons.___  4      4      3
3a. Exterior    Consejeros________  3      3      3
4a. Exterior    Primeros Sec._____  3      3      3
5a. Exterior    Segundos Sec._____  3      3      3
6a. Exterior    Terceros Sec._____  5      4      4
------------------------------------------------------
    A contar del 1° de Enero de los años 1980 y 1981 se incrementarán los cargos de la Planta "B" del Servicio Exterior en las cantidades y categorías que a continuación se indican:

B.- Presupuesto en moneda nacional
------------------------------------------------------
                                          N° de cargos
Categoría      Descripción            1980 - 1981
------------------------------------------------------

7a. Exterior    Terceros Sec. de 2a.
                  clase__________________ 15    15
------------------------------------------------------


    Art. 2°.- Las dotaciones máximas que tendrá el Ministerio serán las siguientes:

1979      895 funcionarios
1980      931 funcionarios
1981      967 funcionarios
1982      987 funcionarios

    Artículo 3° Los funcionarios del Ministerio deDL 2964 1979
ART. 3°
Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes que no hayan sido encasillados, de acuerdo con lo ordenado en el decreto ley 2.101, de 1978, tendrán derecho a gozar, a título de indemnización, de una suma equivalente a seis veces el monto de la última remuneración total, sea o no imponible, que hayan percibido en el mes inmediatamente anterior a la notificación del no encasillamiento, siempre que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, Dicha suma será pagada de una sola vez y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, siendo, además, incompatible con el subsidio de cesantía establecido en el decreto ley 603, de 1974.


    Artículo 4° El requisito de permanencia en el gradoDL 2964 1979
ART. 3°
exigido para los funcionarios del Servicio Exterior en el N° 2 del artículo 25° del presente Estatuto, sólo será aplicable a contar del 1° de enero de 1982.
    Con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, los Terceros Secretarios de Segunda Clase sólo podrán ascender al grado inmediatamente superior a la fecha que egresen de la Academía Diplomática "Andrés Bello".

    Artículo 5° Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en los números 1 y 3 del artículo 25° del presente Estatuto, para ocupar las vacantes queDL 2964 1979
ART. 3°
se produzcan en 1980, se ascenderá a los funcionarios del Servicio Exterior de conformidad a la calificación de mérito habida en el respectivo grado en el año 1979, y respecto de las vacantes que se produzcan en 1981, al promedio de las calificaciones de los años 1979 y 1980. En el caso de igualdad de puntaje en las referidas calificaciones se entenderá al tiempo de permanencia en el respectivo grado o categoría.

    Artículo 6° La exigencia de tres años de estudioDL 2964 1979
ART. 3°
señalada para los alumnos regulares de la Academia Diplomática Andrés Bello, en el inciso 2° del artículo 13° de este Estatuto, entrará a regir a contar del 1° de enero de 1982".

    Artículo 7° Lo dispuesto en el artículo 57° delDL 2964 1979
ART. 3°
presente Estatuto entrará a regir a contar del 1° de enero de 1982.

    Tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Soto Mackenney, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.