Art. 2°.- Las prohibiciones establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley 10.336, no se aplicarán a los traslados y comisiones dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ley 21080
Art. 53 N° 1
D.O. 20.03.2018
sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero.