Artículo 15.- Para todos los efectos, el EscalafónLEY 18491
ART. 1° N° 2 de la Planta del Servicio Exterior se elaborará sobre la base del mérito, de acuerdo con las siguientes normas:
ART. 1° N° 2 de la Planta del Servicio Exterior se elaborará sobre la base del mérito, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Dentro de cada grado o categoría, los funcionarios se ubicarán según el orden de las listas de calificación que les haya correspondido y, dentro de ellas, de acuerdo con la nota y el puntaje resultanteLey 21080
Art. 53 N° 8
D.O. 20.03.2018.
Art. 53 N° 8
D.O. 20.03.2018.
b) Cuando se haya producido igualdad en la ubicación establecida de acuerdo con la letra anterior, los funcionarios se ubicarán según su antiguedad en el grado o categoría. En caso de coincidir en este aspecto, primará la antiguedad en la Planta del Servicio Exterior; de subsistir tal igualdad, se atenderá, sucesivamente, a la antiguedad en el Ministerio y en la Administración Pública. Finalmente, en caso de mantenerse esta situación, decidirá el Presidente de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.