Art. 18°.- Los funcionarios serán calificados anualmente, con el objeto de evaluar su capacidad, preparación, desempeño funcionario, cualidades personales y demás condiciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio.
No serán calificados aquellos funcionarios cuyo desempeño en su categoría o grado sea inferior a tres meses, durante el correspondiente período calificatorio.