ARTICULO 25° Para ser ascendido a la categoría superior, el funcionario deberá:
1. Haber Ley 21080
Art. 53 N° 9 a)
D.O. 20.03.2018aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.
Art. 53 N° 9 a)
D.O. 20.03.2018aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.
2. Haber permanecido el tiempo que se indica en los siguientes grados:
Terceros Secretarios de 2a. Clase: 2 años después de egresar de la Academia Diplomática Andrés Bello;
Terceros Secretarios: 4 años;
Segundos Secretarios: 4 años;
Primeros Secretarios: 4 años, y
Consejeros: 4 años.
3. Estar calificado en Lista 1 ó 2, salvo para ascender a Ministro Consejero y Consejero, casos en que se requerirá estar calificado en Lista N° 1.
4. Para Ley 21080
Art. 53 N° 9 b)
D.O. 20.03.2018ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.
Art. 53 N° 9 b)
D.O. 20.03.2018ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.
Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.
El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.
Inciso EliLey 21080
Art. 53 N° 9 c)
D.O. 20.03.2018minado
Art. 53 N° 9 c)
D.O. 20.03.2018minado