Art. 26°.- Los funcionarios, salvo los Embajadores, prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo de dos años, a menos que por resolución fundada sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos excepcionales debidamente calificados, por decreto supremo firmado Ley 21080
Art. 53 N° 10 a)
D.O. 20.03.2018por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.
Art. 53 N° 10 a)
D.O. 20.03.2018por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.
En todo Ley 21080
Art. 53 N° 10 b)
D.O. 20.03.2018caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.
Art. 53 N° 10 b)
D.O. 20.03.2018caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.
La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.