Art. 31°.- En casos calificados, el Ministerio podrá destinar al extranjero a funcionarios de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior, en su grado o categoría, aun cuando no se hubiere producido la vacante correspondiente en la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior. Estas destinaciones se financiarán con cargo a los Item respectivos.
    Asimismo, podrá destinar a prestar servicios en Chile, en calidad de adscriptos, conservando su categoría Exterior, a funcionarios pertenecientes a la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera. En estos casos, sólo se les pagarán sus remuneraciones en moneda nacional, de acuerdo con la escala legal de asimilación.