Art. 32°.- Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero, percibirán las remuneraciones que se establecen en la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera.
    Cuando presten servicios en el país, percibirán las remuneraciones que se establecen en la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional.