Art. 37°.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por familia del funcionario: su cónyuge, los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos y los adoptados hasta los 18 años, por los cuales percibe asignación familiar; las hijas solteras; el padre y la madre, siempre que sean causantes de asignación familiar.
    Lo dispuesto en el D.L. 307, Título I, artículo 3, letra b, será aplicable a los causantes de asignación familiar que estudien en instituciones de la enseñanza media, normal técnica, especial superior o universitaria, reconocidas por el Estado receptor.
    En casos calificados, por resolución se podrá autorizar la extensión del beneficio anterior a los causantes de asignación familiar que estudien en instituciones análogas de países distintos del que el funcionario estuviere acreditado.