Art. 42°.- Los Jefes de Misión tendrán derecho a percibir una asignación para gastos de representación que será fijada anualmente por el Ministerio.
    El funcionario que reemplace en su cargo al Jefe de Misión por un plazo superior a quince días como Encargado de Negocios, percibirá la totalidad de la asignación para gastos de representación destinada al titular, en proporción del tiempo que dure el reemplazo, salvo que éste se deba a la ausencia del Jefe de Misión en funciones oficiales. En todo caso, el Encargado de Negocios tendrá derecho a que el Jefe de Misión le reintegre los gastos de representación en que hubiere efectivamente incurrido en su ausencia.
    El Jefe de Misión deberá rendir cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inversión de estos fondos trimestralmente.