Art. 43°.- En la medida en que su Presupuesto lo permita, el Ministerio podrá asignar a los Jefes de Misión gastos de representación adicionales para el exclusivo objeto de ser utilizados por el personal del Servicio Exterior a sus órdenes. El funcionario que reciba fondos deberá dar cuenta al Jefe de la Misión de su inversión, el que, a su vez, informará al Ministerio trimestralmente.