ARTICULO 46° El funcionario que sea destinado alD.L. 2964
ART 2° N° 2
exterior, trasladado o que deba regresar al país, tendrá derecho a una asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales. Esta asignación será igual al valor del traslado por carga aérea de dicho menaje y efectos personales desde el lugar de origen al destino, con un máximo de 25 m3 o su equivalencia en kilos. El Reglamento determinará la forma y condiciones en que se otorgará esta asignación, considerando la jerarquía del funcionario y las necesidades de su grupo familiar y de su Ley 21080
Art. 53 N° 18
D.O. 20.03.2018
conviviente civil.