Art. 48°.- Los funcionarios del Ministerio destinados o comisionados al exterior cuyas remuneraciones o pasajes se paguen en todo o parte por Gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otras entidades, recibirán el sueldo, pasajes, asignaciones o viáticos que les correspondan de acuerdo con este Estatuto, previa deducción de las sumas que perciban de esos Gobiernos o entidades, debiendo dejarse constancia en el decreto supremo o resolución respectivos.