Artículo 50.- A Ley 21080
Art. 53 N° 20
D.O. 20.03.2018los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.
Art. 53 N° 20
D.O. 20.03.2018los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.
Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.