Art. 51°.- En la medida que su Presupuesto lo permita, será de cargo del Ministerio el pago de las rentas de arrendamiento de las residencias que ocupen los Jefes de Misión destinados en el extranjero, de acuerdo a las condiciones y modalidades que establezca el Reglamento.
    Para la suscripción de los contratos correspondientes se requerirá la autorización del Subsecretario.