Art. 54°.- Los funcionarios que fueren destinados al extranjero y perciban sus sueldos correspondientes a las categorías de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, gozarán del derecho al sueldo del grado superior conforme a lo dispuesto en el párrafo IV del Título II del DFL. 338, de 1960, Estatuto Administrativo.
Cuando los mismo funcionarios se desempeñen en el país, percibiendo los sueldos correspondientes a las categorías de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional, gozarán de la asignación de antigüedad, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley 249, de 1974.
Para recibir uno u otro beneficio, los funcionarios podrán computar indistintamente el tiempo servido en un mismo nivel de nombramiento en la Planta "A" o en la Planta "B", según corresponda.