Art. 62°.- Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de los funcionarios que correspondan a los que se otorgan en el país en la enseñanza básica, media, especial o universitaria serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento de las autoridades pertinentes.
    Los hijos de dichos funcionarios que deban iniciar estudios universitarios, estarán sometidos a las normas especiales de ingreso que contengan los reglamentos de las respectivas Universidades chilenas.