Art. 63°.- Para todos los efectos legales, sea de carácter previsional, tributario y otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones y de desahucio, o de cualquiera otros en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, y de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:
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Planta "A", presupuesto Planta "B", presupuesto
en moneda extranjera en moneda nacional
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Embajadores Embajadores
Ministros Consejeros o Ministros Consejeros
Cónsules Generales de o Cónsules Generales
Primera Clase. de Primera Clase.
Consejeros o Cónsules Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Generales de Segunda
Clase Clase
Primeros Secretarios o Primeros Secretarios o
Cónsules de Primera Cónsules de Primera
Clase Clase
Segundos Secretarios o Segundos Secretarios
Cónsules de Segunda o Cónsules de
Clase Segunda Clase
Terceros Secretarios o Terceros Secretarios
Cónsules de Tercera o Cónsules de
Clase. Tercera Clase