Art. 75°.- El perfeccionamiento de los funcionarios que corresponda estará a cargo de la Academia Diplomática "Andrés Bello", y de los organismos competentes del Estado.
Para estos efectos, la Academia Diplomática "Andrés Bello", en conjunto con la Dirección General Administrativa, someterá anualmente a la aprobación del Subsecretario un programa de capacitación.