Art. 85°.- El personal de Secretaría y Administración General del Ministerio que sea designado para una comisión en el extranjero tendrá derecho a pasajes y a un viático incrementado en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la comisión, igual al que perciben los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que no constituirá sueldo para efecto legal alguno.