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    • Párrafo 2º De los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico
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    • Párrafo 3º Del Escalafón Administrativo
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      • Artículo 82
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      • Artículo 85
  • CAPITULO IV Disposiciones especiales comunes a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
    • Artículo 86
    • Artículo 87
    • Artículo 87 BIS
  • CAPITULO V De las plantas
    • Artículo 88
    • Artículo 89
    • Artículo 90
  • CAPITULO VI Disposiciones Complementarias
    • Artículo 91
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    • Artículo 97
    • Artículo 98
    • Artículo 99
    • Artículo 100
    • Artículo 101
    • Artículo 102
    • CAPÍTULO VII De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones
      • Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos
        • Artículo 103
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DFL 33 FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DFL 33

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Promulgación: 02-ENE-1979

Publicación: 09-MAR-1979

Versión: Última Versión - 03-ENE-2025

Materias: CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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    FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Núm. 33.- Santiago, 2 de Enero de 1979.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 3° del decreto ley 2.101 y el decreto ley 2.311.
    Considerando: que el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus Plantas, debe seguir un riguroso criterio científico que permita tener un instrumento moderno que ejecute con eficacia y rapidez los puntos básicos de la política exterior del Supremo Gobierno, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
    ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    CAPITULO I
    Disposiciones preliminares
    Art. 1°.- El personal del Ministerio de Relaciones conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado.
    Art. 2°.- Las prohibiciones establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley 10.336, no se aplicarán a los traslados y comisiones dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ley 21080
Art. 53 N° 1
D.O. 20.03.2018
sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero.

    Art. 3°.- Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 10° de la ley 10.336.
    Art. 4°.- El Presidente de la República podrá nombrar Cónsules Honorarios. Igualmente, podrá nombrar hasta dos adictos civiles honorarios por cada Misión Diplómatica.
    Estos funcionarios no tendrán derecho a percibir asignación alguna, salvo gastos de oficina cuando se trate de Cónsules honorarios que mantengan oficina abierta al público.
    Artículo 5.- El Ley 21080
Art. 53 N° 2
D.O. 20.03.2018
Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.
    Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.


    Artículo 6.- El Ley 21080
Art. 53 N° 3
D.O. 20.03.2018
Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:

    1. Planta del Servicio Exterior.
    2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

    CAPITULO II
    Del personal de Servicio Exterior

    Párrafo 1°
    De las Plantas

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Última Versión
De 03-ENE-2025
03-ENE-2025
Intermedio
De 01-ENE-2019
01-ENE-2019 02-ENE-2025
Intermedio
De 20-MAR-2018
20-MAR-2018 31-DIC-2018
Intermedio
De 11-SEP-1999
11-SEP-1999 19-MAR-2018
Texto Original
De 09-MAR-1979
09-MAR-1979 10-SEP-1999
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Proyectos de Modificación (2)

1.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, que Fija Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, en materia de designación de agregados (Boletín N° 12368-10)
2.- Modifica el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de exigencias aplicables a los embajadores y al ingreso a la Academia Diplomática. (Boletín N° 9744-10)

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