Art. 94°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, por resolución fundada, otorgar fondos para gastos de representación y secretaría a los funcionarios del Ministerio, personas o delegaciones que sean comisionados de acuerdo con las disposiciones del presente estatuto.
Las personas, funcionarios o delegaciones que hayan recibido fondos para gastos de representación o secretaría en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta global y documentada respectivamente, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.