ARTICULO 95° Si el Ministerio lo requiere, se podrá comisionar al extranjero por decrecto supremo fundado a funcionarios de la Administración Civil del Estado, Fuerzas Armadas y Carabineros, para que prestenRECTIFICADO
D. OF.
22-MAR-1979
ART. 1° N° 5
DL 2964
ART. 1° N° 5
DL 2964 1979 servicios, en las misiones en el exterior, extraordinarios de carácter temporal. Para ello, el funcionario deberá previamente ser designado en comisión de servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores. Las condiciones de su comisión serán las indicadas en el artículo 93°, pero el decreto respectivo podrá ordenar que el viático que se les otorgue sea el mismo que para estos efectos fijan los Estatutos por los que se rijan los funcionarios comisionados.
D. OF.
22-MAR-1979
ART. 1° N° 5
DL 2964
ART. 1° N° 5
DL 2964 1979 servicios, en las misiones en el exterior, extraordinarios de carácter temporal. Para ello, el funcionario deberá previamente ser designado en comisión de servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores. Las condiciones de su comisión serán las indicadas en el artículo 93°, pero el decreto respectivo podrá ordenar que el viático que se les otorgue sea el mismo que para estos efectos fijan los Estatutos por los que se rijan los funcionarios comisionados.