Art. 97°.- El Presidente de la República fijará las tarifas de los servicios que el Ministerio preste al público, relacionados con el despacho de cables, otorgamiento de pasaportes oficiales y especiales, traducción de documentos y otros. Las sumas recaudadas por tales conceptos no ingresarán a rentas generales de la Nación y se depositará en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por decreto supremo se dispondrá la forma en que se invertirán estos fondos, los cuales serán destinados preferentemente a cubrir los gastos ocasionados por la prestación de los servicios aludidos en el inciso primero.