Artículo 5° Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en los números 1 y 3 del artículo 25° del presente Estatuto, para ocupar las vacantes queDL 2964 1979
ART. 3°
se produzcan en 1980, se ascenderá a los funcionarios del Servicio Exterior de conformidad a la calificación de mérito habida en el respectivo grado en el año 1979, y respecto de las vacantes que se produzcan en 1981, al promedio de las calificaciones de los años 1979 y 1980. En el caso de igualdad de puntaje en las referidas calificaciones se entenderá al tiempo de permanencia en el respectivo grado o categoría.