Artículo 6° La exigencia de tres años de estudioDL 2964 1979
ART. 3° señalada para los alumnos regulares de la Academia Diplomática Andrés Bello, en el inciso 2° del artículo 13° de este Estatuto, entrará a regir a contar del 1° de enero de 1982".
ART. 3° señalada para los alumnos regulares de la Academia Diplomática Andrés Bello, en el inciso 2° del artículo 13° de este Estatuto, entrará a regir a contar del 1° de enero de 1982".