Artículo 103.- Por resoluLey 21080
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018
ción del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.
    No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.