Artículo 109.- El SubsecrLey 21080
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018etario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018etario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.
No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103 se considerará también al personal que se destine en esta calidad.
La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, con derecho a las remuneraciones correspondientes.