Artículo 110.- En casos cLey 21080
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018
alificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.