Artículo 122.- Los funcioLey 21080
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018
narios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.