SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 33.- Santiago, 24 de Junio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3628, del mismo año y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y
Teniendo presente las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense a contar del 1° de Enero de 1981, en la planta de Personal del Instituto Nacional de Investigaciones de Recursos Naturales, IREN - CORFO, fijada por el artículo 11° del decreto supremo de Hacienda N° 1174, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en uso de las facultadas otorgadas por el artículo 4° del decreto ley N° 1608, de 1976, los escalafones de Jefaturas C y de Oficiales Administrativos, por los siguientes:
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JEFATURAS B (4)
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Gr. 13° E.U.S. Nivel II (4)
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OFICIALES ADMINISTRATIVOS (13)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (4)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (3)
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Artículo 2°.- Cuatro Jefaturas C, grado 15° de la Escala Unica de Sueldos se convierten en Jefaturas B, grado 13° de la Escala Unica de Sueldos; cuatro Jefaturas C, grado 16° de la Escala Unica de Sueldos, se convierten en Oficiales Administrativos, grado 14° de dicha Escala y dos Jefaturas C, grado 17° de la Escala Unica de Sueldos se convierten en Oficiales Administrativos, grado 15°.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Economía sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Presupuesto vigente:
07-23-00-21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.