SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
    D.F.L. N° 33.- Santiago, 24 de Junio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3628, del mismo año y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y
    Teniendo presente las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
    dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyense a contar del 1° de Enero de 1981, en la planta de Personal del Instituto Nacional de Investigaciones de Recursos Naturales, IREN - CORFO, fijada por el artículo 11° del decreto supremo de Hacienda N° 1174, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en uso de las facultadas otorgadas por el artículo 4° del decreto ley N° 1608, de 1976, los escalafones de Jefaturas C y de Oficiales Administrativos, por los siguientes:
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JEFATURAS B (4)
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Gr.    13°    E.U.S.        Nivel    II  (4)
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OFICIALES ADMINISTRATIVOS (13)

Gr.    14°    E.U.S.        Nivel    I  (4)
Gr.    15°    E.U.S.        Nivel    I  (2)
Gr.    17°    E.U.S.        Nivel    II  (2)
Gr.    19°    E.U.S.        Nivel    II  (2)
Gr.    21°    E.U.S.        Nivel    III (3)
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    Artículo 2°.- Cuatro Jefaturas C, grado 15° de la Escala Unica de Sueldos se convierten en Jefaturas B, grado 13° de la Escala Unica de Sueldos; cuatro Jefaturas C, grado 16° de la Escala Unica de Sueldos, se convierten en Oficiales Administrativos, grado 14° de dicha Escala y dos Jefaturas C, grado 17° de la Escala Unica de Sueldos se convierten en Oficiales Administrativos, grado 15°.

    Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Economía sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Presupuesto vigente:
    07-23-00-21
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.