TITULO I {Arts. 1-13}
    Objetivo, organización, y funciones de la Dirección General del Crédito Prendario.
    PARRAFO I {Arts. 1-4}
    Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- La Dirección General del Crédito Prendario, en adelante la Dirección, es una Institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.