Artículo 2°.- Corresponde a la Dirección el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial.
    Los préstamos a que se refiere el inciso precedente sólo podrán garantizarse con prenda constituida sobre cosas corporales muebles inanimadas. Si la prenda fuere civil, ésta podrá recaer, además, sobre efectos públicos.