PARRAFO III {Arts. 7-8}
    ORGANOS ASESORES
    Artículo 7°.- La Fiscalía será un Organo Asesor de la Dirección, encargado de velar por la legalidad de los actos de esta última.
    Igualmente, deberá asesorar al Director General en el estudio y aplicación de la legislación relativa a las funciones del Servicio.
    Estará a cargo de un Fiscal, con el título de abogado, quien será funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República.
    El Fiscal subrogará al Director General.