TITULO II {Arts. 14-16}
Del Personal
Artículo 14°.- El personal del Servicio se regirá en sus relaciones laborales por las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960; las demás aplicables a los funcionarios del sector público, y las contenidas en el presente decreto con fuerza de ley. Su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus modificaciones.