Artículo 15°.- Créase el escalafón de Peritos Tasadores en la Dirección General del Crédito Prendario, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser nombrados en algún cargo de dicho escalafón:
a) Licencia Media,
b) Seis meses de experiencia en el Servicio, y, c) Cumplir con los requisitos de capacitación a que se refiere el decreto supremo 674 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 20 de Octubre de 1969.