Artículo 21°.- El empeñante deberá rescatar la especie constituida en prenda en el plazo establecido en el contrato. Con todo, podrá también hacerlo hasta el último día hábil del mes siguiente al del vencimiento de aquél.
Sólo en casos justificados la Dirección permitirá la devolución de una especie no rescatada oportunamente, siempre que ello se produzca antes del remate.