Artículo 22°.- Las especies no rescatadas en tiempo, serán rematadas por los funcionarios de la Dirección, sin citación del deudor y previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad.
    Los mínimos para la subasta serán determinados por la Dirección, de acuerdo al monto del capital, sus intereses y derechos respectivos. En todo caso, estos mínimos deberán guardar relación con el valor de tasación de las especies que se subasten.