Artículo 4°.- La cesión de los créditos provenientes de la asignación de viviendas y que se encuentren en trámite de ser escriturados en favor de sus asignatarios o herederos, según corresponda, se efectuará mediante escritura pública en la que se señalará la fecha de la cesión, la individualización del cedente, del cesionario, de los deudores, el precio de la cesión, las Resoluciones y/o Acuerdos de Consejo mediante los cuales se asignaron las respectivas viviendas y la fecha de pago del primer dividendo.
    En relación a la cesión de los créditos indicados en el presente artículo regirá lo dispuesto en la letra j) del artículo anterior.