ADECUA PLANTA Y ESCALAFONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Santiago, 22 de marzo de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 33.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° transitorios y artículos 5° y 7° de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Superintendencia de Seguridad Social a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala
SITUACION ACTUAL
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ESCALAFON / CARGO GRADO N° CARGOS
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JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO
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SUPERINTENDENTE 1° 1
DIRECTIVOS
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DIRECTIVOS 2° 2
DIRECTIVOS 4° 4
DIRECTIVOS 6° 4
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10
PROFESIONALES
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PROFESIONALES 4° 1
PROFESIONALES 6° 1
PROFESIONALES 7° 10
PROFESIONALES 9° 8
PROFESIONALES 10° 4
PROFESIONALES 11° 12
PROFESIONALES 12° 5
PROFESIONALES 13° 1
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42
FISCALIZADORES
--------------
FISCALIZADORES 11° 3
FISCALIZADORES 13° 5
FISCALIZADORES 14° 6
FISCALIZADORES 17° 1
----
15
JEFATURAS
---------
JEFATURAS 14° 1
JEFATURAS 15° 1
JEFATURAS 16° 1
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3
ADMINISTRATIVOS
---------------
ADMINISTRATIVOS 17° 4
ADMINISTRATIVOS 18° 6
ADMINISTRATIVOS 19° 8
ADMINISTRATIVOS 20° 7
ADMINISTRATIVOS 21° 3
ADMINISTRATIVOS 22° 1
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29
MAYORDOMO
---------
MAYORDOMO 19° 1
---
1
AUXILIARES
----------
AUXILIARES 20° 3
AUXILIARES 21° 4
AUXILIARES 22° 4
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11
MEDICO LEY N° 15.076 22 HORAS 1
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ASESOR CLINICO 1
ADECUACION SEGUN ART. 5° DE LA LEY N° 18.834
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PLANTA / CARGOS GRADO N° CARGOS
---------------
SUPERINTENDENTE 1° 1
DIRECTIVOS
----------
SUBDIRECTOR 2° 1
SUBDIRECTOR FISCAL 2° 1
JEFES DE DEPARTAMENTO 4° 4
JEFES DE SUBDEPARTAMENTO 6° 4
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10
PROFESIONALES
-------------
PROFESIONALES 4° 1
PROFESIONALES 6° 1
PROFESIONALES 7° 10
PROFESIONALES 9° 8
PROFESIONALES 10° 4
PROFESIONALES 11° 12
PROFESIONALES 12° 5
PROFESIONALES 13° 1
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42
FISCALIZADORES
--------------
FISCALIZADORES 11° 3
FISCALIZADORES 13° 5
FISCALIZADORES 14° 6
FISCALIZADORES 17° 1
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15
ADMINISTRATIVOS
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ADMINISTRATIVOS 14° 1
ADMINISTRATIVOS 15° 1
ADMINISTATIVOS 16° 1
ADMINISTRATIVOS 17° 4
ADMINISTRATIVOS 18° 6
ADMINISTRATIVOS 19° 8
ADMINISTRATIVOS 20° 7
ADMINISTRATIVOS 21° 3
ADMINISTRATIVOS 22° 1
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32
AUXILIARES
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AUXILIARES 19° 1
AUXILIARES 20° 3
AUXILIARES 21° 4
AUXILIARES 22° 4
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12
MEDICO LEY N° 15.076 22 HORAS 1
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ASESOR CLINICO 1
ESTABLECENSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA EL INGRESO Y PROMOCION EN LOS CARGOS Y PLANTAS DE CARRERA QUE SE INDICAN
a) PLANTA DE DIRECTIVOS
Los cargos de carrera de grado 6° de nivel de jefes de Subdepartamento, requerirán título profesional universitario de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración.
b) PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales Grado 4° y 6°; requerirán título profesional universitario de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración.
Profesionales Grado 7°; 3 cargos requerirán título profesional de Abogado; 3 cargos requerirán título profesional de Ingeniero Comercial; 4 cargos requerirán título profesional de Ingeniero, Ingeniero Comercial o Contador Auditor.
Profesionales Grado 9°; 4 cargos requrirán título profesional de Abogados y 4 cargos requerirán título profesional de Ingeniero, Ingeniero Comercial o Contador Auditor.
Profesionales Grado 10° al 13°; requerirán título profesional universitario de una carrera de 8 semestres a lo menos.
c) PLANTA ADMINISTRATIVA
Para desempeñar los cargos de Administrativos Grados 14°, 15°, 16° y 17°, se requerirá Licencia de Educación Media y 3 años de experiencia laboral en sector público o privado.
Administrativos Grado 18° al 22°, licencia de Educación Media.
d) PLANTA AUXILIARES
Para desempeñar el cargo de Auxiliar Grado 19° se requerirá 8° año básico aprobado y tres años de experiencia en labores de mayordomo o equivalente.
Para desempeñar un cargo de Auxiliar Grado 20° se requerirá estar en posesión de licencia de conducir y acreditar experiencia como chofer.
Se hace la prevención que la Superintendencia de Seguridad Social está regida por el inciso 2°, Art. 3° del D.L. 3.551, de 1981.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.,- Martín Manterola Urzúa, Subsecretario de Previsión Social.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con Alcance DFL. N° 33, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Núm. 11.888.- Santiago, 19 de Abril de 1990.-
Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834, se adecúan la planta y escalafones de la Superintendencia de Seguridad Social a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada.
Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que la norma del inciso segundo del artículo 3° del DL. N° 3.551, de 1980, a que se alude en el párrafo final del documento adjunto, que concierne a la facultad del Jefe Superior de esa Superintendencia para nombrar, promover y remover al personal, debe entenderse modificada, en lo pertinente, por las disposiciones de la ley N° 18.834, aprobatoria del nuevo Estatuto Administrativo.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.