SUSTITUYE ESCAFONES QUE INDICA LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 34.- Santiago, 26 de Junio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del DL. N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del DL. N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el DL. N° 3628, del mismo año, y el artículo 35° del DL. N° 3551, de 1981, y
Teniendo presente, las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1981, en la planta vigente de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República fijada por el artículo 15° del decreto (H) N° 1182, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1608, de 1976, los escalafones de Jefaturas C, Encuestadores y Codificadores de Datos, Contadores, Oficiales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
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CONTADORES (2)
Gr. 12° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (1)
ENCUESTADORES Y
CODIFICADORES DE DATOS (1)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (1)
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (55)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (4)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (5)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (6)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (7)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (8)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III (6)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III (6)
Gr. 26° E.U.S. Nivel IV (5)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (4)
AUXILIARES (11)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 25° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 27° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 2°.- Un Agente de Sucursal, correspondiente al escalafón de Jefaturas C, grado 18° E.U.S., se fusiona en Oficiales Administrativos, grado 14° E.U.S.
Artículo 3°.- Se suprimen 4 cargos de Auxiliares.
Artículo 4°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos del DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, al presupuesto vigente:
15-24-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente A Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.