Artículo 5°.- Corresponderá en todo caso a las Municipalidades de Santiago, San Miguel y La Cisterna, hasta el 31 de diciembre de 1991, cumplir las obligaciones de prestación de servicios a los habitantes del territorio de la nueva Municipalidad y percibir las contribuciones, patentes, derechos y demás créditos que se originen en el territorio de la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
    Las obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 1991 de las Municipalidades de Santiago, San Miguel y La Cisterna, serán siempre de cargo de éstas, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.