Artículo 6°.- Autorízanse a las Municipalidades de Santiago, San Miguel y La Cisterna para traspasar en dominio a título gratuito a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda los bienes inmuebles y los bienes muebles de su propiedad, necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento de ésta. Para tal efecto, dentro del plazo de 60 días contado desde el requerimiento que en tal sentido realice el Alcalde designado en conformidad al inciso 1° del artículo 3° precedente, deberá convenirse entre los respectivos Alcaldes los bienes que se traspasan de las Municipalidades de Santiago, San Miguel y La Cisterna a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.